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Gestión
PARÁMETROS TÉCNICOS
Corte suspende mesas técnicas sobre la UPC 2024: ¿falta de garantías de participación y análisis de suficiencia?
Los actores del sector deberán prepararse para una nueva fase de concertación en la que se incluyan voces de EPS, IPS, gremios, academia y usuarios
Miércoles, 14 de mayo de 2025, a las 10:17

José Fernando Reyes Cuartas, magistrado, quien preside la Sala Especial de Seguimiento.


Redacción. Bogotá
La Corte Constitucional ha ordenado la suspensión temporal por 30 días de las sesiones de la mesa técnica creada por el Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS) para revisar la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del año 2024, al considerar que el proceso no cumplió con los criterios de participación efectiva ni con los parámetros técnicos requeridos para garantizar la sostenibilidad del sistema de Salud.
 
La decisión se ha formalizado mediante el Auto 504 del 22 de marzo de 2025, en el marco del seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008. La Sala Especial de Seguimiento, integrada por los magistrados José Fernando Reyes Cuartas (presidente), Miguel Polo Rosero y Vladimir Fernández Andrade (quien salvó su voto), determinó que la Resolución 370 de 2025, por la cual se convocaron las mesas, no atendió a las condiciones establecidas previamente en el Auto 007 de 2025.
 
Fallas en participación y análisis financiero
 
La Corte ha advertido que la mesa no estaba abordando adecuadamente los rezagos acumulados de la UPC ni la suficiencia del valor actual para garantizar la cobertura del Plan de Beneficios en Salud (PBS).
 
Por otro lado, ha cuestionado la participación débil de los actores del sistema. La Corte ha identificado falencias en la convocatoria y en el desarrollo de las sesiones, lo que compromete el principio de participación efectiva en salud, especialmente de entidades promotoras y prestadoras del sistema.
 
Cabe recordar que, la UPC es el valor que paga el Estado a las EPS por cada persona afiliada al sistema de salud, y constituye el principal mecanismo de financiación de los servicios incluidos en el PBS. La Corte ha considerado que avanzar en la definición de este valor sin una discusión técnica, financiera y participativa adecuada puede poner en riesgo la sostenibilidad del sistema y el cumplimiento del derecho fundamental a la Salud.
 
“Esta medida busca evitar decisiones regresivas y asegurar que la política pública en salud se construya con base en principios técnicos, financieros y democráticos sólidos”, ha enfatizado la Sala en su decisión.
 
En caso de que las mesas técnicas ya hubiesen finalizado al momento de la notificación del auto, el Ministerio de Salud deberá reiniciar el proceso de discusión conforme a los lineamientos establecidos por la Corte.
 
Esta decisión se da en un momento clave para la discusión sobre la suficiencia financiera del sistema de salud colombiano y representa un llamado a garantizar procesos transparentes, inclusivos y técnicamente fundamentados en la formulación de decisiones estructurales como la fijación de la UPC. Los actores del sector deberán prepararse para una nueva fase de concertación en la que se incluyan las voces de EPS, IPS, gremios, academia y usuarios.
 
El dato
 
El documento judicial aclara que el rezago en la UPC corresponde al valor que dejó de pagarse en una vigencia determinada y que, al no ser reconocido en la siguiente, se convierte en un déficit acumulado que impacta negativamente la financiación del sistema.


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