TRATAMIENTOS EN RIESGO
EPS obligadas a devolver recursos por servicios negados: Fecoer pide suspender aplicación de la Resolución 2064 de 2017
El gremio solicita abrir un espacio de diálogo para evaluar la aplicación de la Resolución 2064 y proteger a pacientes y personal de Salud
Diego Fernando Gil, representante de Federación Colombiana de Enfermedades Raras (Fecoer).
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Melba Lucía Murillo. Bogotá
La Federación Colombiana de Enfermedades Raras (Fecoer) ha expresado su preocupación ante la posible aplicación en 2025 de la
Resolución 2064 de 2017, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS), la cual establece el uso de un instrumento para reportar la negación o aprobación de servicios y tecnologías en salud a los afiliados del régimen subsidiado. Según el gremio, esta medida podría
profundizar la crisis económica que atraviesa el sistema de Salud.
En entrevista con EDICIÓN MÉDICA,
Diego Fernando Gil, representante de Fecoer ha explicado que la resolución obligaría a las EPS a
reintegrar recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) cuando se determine que la negación de un servicio fue injustificada. “Esta situación agravaría aún más la crisis financiera del sistema”, ha enfatizado.
Asimismo, Gil ha expresado su preocupación por la aplicación de esta resolución que “no ha tomado en cuenta situaciones operativas que se presentan y afectan al acceso y la oportunidad de los servicios, como son el cierre de Instituciones Prestadoras de Salud (IPS),
demoras logísticas y la falta de giro oportuno de recursos por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social (ADRES)”.
Otro aspecto que ha subrayado el representante de Fecoer, son las facultades que la Resolución le otorga a la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud), “para exigirle a las EPS la devolución de los recursos de los servicios que no sean aprobados y que son derivados de las Peticiones, Quejas, Reclamos y Denuncias y Sugerencias (PQRDS) y tutelas”. La Superintendencia podría exceder sus funciones al
ordenar estas devoluciones sin considerar el contexto en el que se produce la negación del servicio.
“La Superintendencia de Salud estaría rompiendo su imparcialidad y extralimitando sus competencias. Si esta norma se llega a aplicar de forma retroactiva se agravará la situación y se desfinanciaría aún más el sistema de Salud. Lo que pondrá
en riesgo la continuidad y el acceso de tratamiento de
millones de pacientes, incluidas las personas con enfermedades crónicas y complejas de alto costo, quienes hoy están afrontando un sinnúmero de dificultades en sus tratamientos”, ha señalado Gil.
Desde FECOER se ha solicitado al Ministerio de Salud
suspender la aplicación de esta resolución y abrir un proceso de concertación con todos los actores del sistema para revisar su alcance y establecer causales objetivas y verificables de negación. Además, el gremio pide que cualquier reintegro de recursos se destine exclusivamente a la atención integral de los pacientes y que se respete el debido proceso.
“Pretendemos que se garantice que los recursos devueltos por las EPS se destinen exclusivamente a la prestación de servicios de Salud”, ha dicho.
“Le exigimos al Ministerio de Salud y Protección Social que se definan las causales objetivas y verificables de negación. En segundo lugar, solicitamos que se respete el debido proceso y las competencias de cada entidad. Finalmente, cualquier reintegro de recursos debe destinarse exclusivamente a la
atención integral de los pacientes”, ha concluido el representante de Fecoer.
El dato
La Resolución 2064 de 2017, tiene como objetivo adoptar un instrumento para reportar información sobre los
servicios y tecnologías en salud negados y aprobados por el Comité Técnico Científico (CTC), y suministrados a los afiliados del Régimen Subsidiado.
El procedimiento contempla la actuación de la Superintendencia Nacional de Salud como entidad que identifica la negación injustificada y determina si procede el
reintegro de los recursos, de forma coordinada con ADRES, la cual tendría la función de ejecutar los reintegros ordenados y hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones.
Cuando haya una negación injustificada, la Superintendencia expedirá un
acto administrativo que ordene a la EAPB la devolución de los valores correspondientes, actualizados con el Índice de Precios al Consumidor (IPC). En caso de incumplimiento, se activarán mecanismos de cobro coactivo o compensaciones automáticas sobre los recursos girados a la EPS.