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Gestión
PRESERVAR RECURSOS
Intervención de la Procuraduría prevé evitar riesgos económicos en Hospital de Guachucal, Nariño
El Ministerio Público ha evidenciado que la empresa encargada del desarrollo del proyecto solicitó desembolso de la abultada suma de dinero
Viernes, 25 de agosto de 2023, a las 15:25

Hospital de Guachucal.


Redacción. Bogotá
La Procuraduría ha intervenido en la segunda fase de construcción del Hospital de Guachucal (Nariño). La entidad ha anunciado en un comunicado que detuvo las pretensiones del contratista, quien, en un intento de eludir las regulaciones de contratación, solicitó un anticipo de 5 mil millones de pesos.
 
El Ministerio Público ha develado esta situación a través de una serie de investigaciones, en las cuales la compañía responsable del proyecto argumentó, aparentemente basándose en regímenes especiales de contratación, que tenían derecho a recibir este considerable adelanto.
 
Además, la Procuraduría Provincial de Ipiales, con jurisdicción sobre Guachucal, al tomar conocimiento de esta situación, ha impulsado acciones de manera preventiva para evitar el desembolso de estos fondos.
 
De acuerdo con el ente de control, los contratistas trataron de eludir el Estatuto Anticorrupción, argumentando que estaban bajo un régimen especial que les permitía solicitar adelantos directamente a la gerencia del proyecto, lo cual contradice las normativas de la contratación estatal.
 
El documento emitido por la delegada destaca que cuando una entidad estatal ha declarado la caducidad, incumplimiento o terminación de un contrato estatal, o cuando se presenta la nulidad del mismo, la sociedad fiduciaria está obligada a reembolsar los recursos del anticipo a la entidad estatal.
 
Otros tipos de negocios fiduciarios, como los encargos fiduciarios o las fiducias públicas o mercantiles de garantía, no son admitidos, ya que no cumplen con el propósito previsto por la ley para la gestión de anticipos, según ha enfatizado la Procuraduría.
 
De ese modo, la Procuraduría Provincial, en su papel de prevención para mitigar riesgos que puedan resultar en la violación del marco legal, un perjuicio al patrimonio público o la vulneración de los derechos y garantías fundamentales de los ciudadanos ha instado a los directores del proyecto a acatar las directrices legales establecidas en el artículo 91 de la Ley 1474 de 2011. Esto implica la necesidad de establecer una fiducia o un patrimonio autónomo para la gestión de los anticipos.