ACTUALIZACIÓN DE DATOS
MinSalud amplía el plazo definido para la actualización de datos en el Registro Especial de Prestadores de Salud
Se ha modificado el plazo inicial de 6 meses a 18 meses para que las IPS actualicen la información correspondiente
Fernando Ruíz, ministro de Salud.
|
Redacción. Bogotá
El Ministerio de Salud y Protección Social (MinSalud) ha hecho efectiva la
extensión del plazo inicial de 6 meses a 18 meses para que las IPS actualicen su información, correspondiente a la emergencia sanitaria y a las condiciones que han afectado la prestación de servicios de salud.
A través de la
Resolución 1317 de 2021, la información contemplada a modificarse esta; la
actualización de datos y novedades sobre los portafolios de servicios de los prestadores. El objetivo de la normativa ha sido ampliar el plazo definido para la actualización en el Registro Especial de Prestadores de Salud (REPS).
De acuerdo con el documento, el MinSalud ha registrado hasta el 15 de junio de 2021, 43.372
sedes de IPS que no han actualizado su portafolio de servicios, y que no ha realizado la autoevaluación de las condiciones de habilitación, una cifra que equivale al 76.60 por ciento de sedes pendientes, aunque dichos procesos solamente se realizan una única vez.
Por otro lado, cabe mencionar que la Resolución 2215 de 2020 ha indicado que, el plazo establecido por las autoridades sanitarias para estos trámites se encontraría en un periodo de 6 meses contados a partir del 1 de marzo de 2021,
fecha que ha sido estipulada para poner a disposición el REPS.
Por ende, según ha justificado la resolución, a nivel
nacional se presentaron algunos factores que impidieron llevar a cabo estos procesos, entre ellos la tercera ola COVID-19, intermitencias en el portal web
minsalud.gov.co e intermitencias en los registros, producto de las actividades de actualización y sincronización en el REPS.
Una vez que los prestadores lleven a cabo la autoevaluación de las condiciones de habilitación, esta Resolución tendrá vigencia de un año y la siguiente deberá realizarse antes de que termine este periodo. Sin embargo, si se trata de IPS que se encuentren dentro de los 4 años de inscripción inicial, deberán tener en cuenta que l
a siguiente autoevaluación tendrá que llevarse a cabo antes de que termine dicho periodo.
Sobre las evaluaciones de los prestadores de servicio
Asimismo, los prestadores de servicios no tendrán que
realizar la autoevaluación que debían presentar por el vencimiento de su inscripción, ya que este plazo ha sido cubierto por la extensión de tiempo determinada por el MinSalud.
Con respecto a las visitas de verificación, las cuales
están a cargo de las secretarías de salud de orden distrital o departamental a las IPS habilitadas, la Resolución ha señalado que se aplicarán las condiciones de habilitación registradas en la Resolución 2003 de 2014 o las determinadas por la Resolución 1317 de 2021, siempre y cuando se manifieste explícitamente al momento de la visita.
El documento ha apuntado que, “las IPS que, al momento de entrar en vigencia el presente acto administrativo, hayan solicitado la evaluación del cumplimiento de los estándares para la acreditación ante el ente acreditador o las que lo hagan en los 3 años siguientes
podrán presentar como soporte de visita la última certificación dada por la secretaría distrital o departamental”.
Si el tiempo establecido se ha vencido, se deberá presentar la certificación entregada por la secretaría de salud departamental o distrital correspondiente a la vigencia actualizada.
Finalmente, la Resolución 1317 ha establecido que las IPS con servicios habilitados de fisioterapia o terapia física, fonoaudiología o terapia del lenguaje, terapia ocupacional, terapia respiratoria o vacunación,
tendrán un plazo de un año para cumplir con las condiciones de habilitación definidas en el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud.