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Procuraduría inhabilita por 12 años al agente interventor de Saludcoop EPS por gestión deficiente en el cargo
La entidad indica que se desatendieron las directrices dadas por el MinSalud, ocasionando riesgosas condiciones para casi 7 millones de usuarios
Viernes, 28 de abril de 2023, a las 12:08

Guillermo Grosso Sandoval, agente interventor de Saludcoop EPS.


Redacción. Bogotá
La Procuraduría General de la Nación ha sancionado con inhabilidad para ejercer cargos públicos por 12 años al agente interventor de Saludcoop EPS, Guillermo Grosso Sandoval, (2013-2015) por su deficiente gestión en dicho cargo, con la que “ocasionó riesgosas condiciones en la prestación del servicio de Salud a casi siete millones de usuarios”, según ha resaltado la entidad.
 
Asimismo, la entidad ha precisado que las pruebas recaudadas por el Ministerio Público evidenciaron que Grosso Sandoval desatendió las directrices dadas por el Ministerio de Salud y Protección Social en cuanto al seguimiento a los indicadores de calidad y alertas tempranas, así como en la cobertura y acceso de los usuarios a la red prestadora de servicios de Salud.
 
La Procuraduría ha enfatizado que el agente tambien falló en verificar el cumplimiento de los estándares mínimos de habilitación que debía tener esa misma red y por no haber diseñado un plan de trabajo con la participación de usuarios, prestadores, empleados y representantes del sector cooperativo, con el fin de evaluar conjuntamente las alternativas para la adecuada operación de esa entidad.
 
“El cargo imputado al disciplinable y que es objeto de este pronunciamiento se encuentra probado (…) Se demuestra fehacientemente que el procesado omitió los deberes descritos en el pliego acusatorio”, ha indicado el fallo de la Procuraduría.
 
Adicional a ello, la entidad ha aseverado que entre las pruebas allegadas al proceso disciplinario que ha desembocado en la decisión de la Procuraduría, se encuentran varios requerimientos que la Superintendencia Nacional de Salud realizó entre 2013 y 2015 a Salucoop EPS, relacionados con falencias en la prestación de sus servicios que originaron acciones de tutela falladas contra Supersalud e incidentes de desacato formulados como consecuencia del incumplimiento a dichos fallos, además de las reiteradas falencias en la atención prestada por esa EPS.
 


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