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CONTROL Y ASISTENCIA
Proyecto de ley busca nuevamente regular y reglamentar la práctica de eutanasia en Colombia
Se pretende regular la forma en que serán atendidas las solicitudes de los pacientes que deseen morir en condiciones dignas y humanas
Lunes, 29 de marzo de 2021, a las 17:30

Armando Benedetti, senador de la República.


Redacción. Bogotá
El proyecto de ley 070 con el cual busca reglamentar de manera integral y rigurosa la forma en que se atenderán las solicitudes de los pacientes que desean la terminación de su vida en condiciones dignas y humanas, ha sido presentado nuevamente por el senador del partido de la U, Armando Benedetti.
 
Este proyecto será el encargado de analizar los procedimientos necesarios para el desarrollo de la práctica de la eutanasia y la asistencia al suicidio, por parte de los respectivos médicos tratantes.
 
Asimismo, el proyecto ha establecido los mecanismos que se utilizarían para controlar y evaluar la adecuada realización de la eutanasia y el suicidio asistido, atendiendo al deber del Estado de proteger la vida.
 
Condicionamiento de la práctica de eutanasia
 
El proyecto ha determinado que la única persona capacitada para practicar el procedimiento eutanásico o asistir al suicidio a un paciente, es un profesional de la medicina, es decir, el médico tratante, según ha indicado el documento.
 
El profesional no será objeto de sanción penal, siempre y cuando respete estrictamente las condiciones y el procedimiento de cuidado debido y adicionalmente verifique el cumplimiento de los siguientes requisitos:
 
-El paciente debe ser colombiano o extranjero residente por un término no menor de un año, adulto mayor de edad, legalmente capaz y en pleno uso de sus facultades mentales al momento de solicitar, oralmente o por escrito, al médico tratante la terminación de su vida de una forma digna y humana o la asistencia al suicidio.
 
-La petición o solicitud para la terminación de la vida del paciente será libre e informada, manifestada inequívocamente por escrito, cuando sea posible, voluntaria y reiterada, la cual no permitirá albergar la menor duda sobre si el origen de la misma es el producto de una presión exterior indebida o el resultado de una depresión momentánea.
 
-Que el paciente, en efecto, sufra de una enfermedad terminal o grave lesión corporal, certificada en su historia clínica por dos médicos especialistas, que le produzca intensos dolores, continuados padecimientos o una condición de gran dependencia y minusvalía que la persona considere indigna, los cuales no pueden ser aliviados por la ciencia médica actual con esperanza de cura o mejoría.
 
-Ningún médico tratante podrá ser obligado a practicar el procedimiento eutanásico o a proveer la ayuda necesaria para tal fin, si este así lo decide.
 
Con respecto a la realización del procedimiento
 
Con el fin de garantizar el pleno cumplimiento del procedimiento de cuidado debido, antes de llevar a cabo el procedimiento eutanásico o la asistencia al suicidio, el médico tratante deberá en cada caso:
 
-Informar detalladamente al paciente sobre su condición médica, esto es, su diagnóstico, pronóstico y las diferentes opciones terapéuticas y de medicina paliativa existentes (v. gr. tratamientos hospitalarios, medicamentos y control del dolor); de sus potenciales beneficios, riesgos y consecuencias en relación con los efectos sobre su expectativa de vida.
 
-Verificar con todos los medios científicos a su alcance, los intensos dolores o padecimientos continuos que sufre el paciente, y la naturaleza reiterada, libre y voluntaria de su solicitud. De tal manera, que conjuntamente tanto el paciente como el médico tratante, concluyan que no existe otra alternativa terapéutica posible para aliviar la penosa situación del primero.
 
-Dialogar reiteradamente con el paciente, acerca de la solicitud de terminar con su vida de una forma digna y humana o de la provisión de la asistencia al suicidio, así como de las diferentes opciones terapéuticas existentes. Dichas sesiones deben realizarse dentro de un periodo no inferior a 48 horas ni superior a 15 días y, en las mismas, participará un equipo de apoyo conformado por especialistas en psiquiatría y psicología denominado Consejería que ayudará a confirmar la madurez del juicio del paciente y su inequívoca voluntad de morir. Paralelamente, el médico tratante deberá también examinar el progreso en la condición médica del paciente durante este periodo de sesiones.
 
-Remitir al paciente con su respectiva historia clínica, para una segunda valoración del diagnóstico, las opciones terapéuticas y el pronóstico emitidos por el médico tratante, al médico de referencia, en virtud de su nivel de conocimiento y experiencia en la materia, quien deberá volver a examinar integralmente al paciente.
 
Sobre la creación del registro médico eutanásico
 
Según ha indicado el documento, todo médico que haya practicado un procedimiento eutanásico o asistido al suicidio del paciente con el propósito de terminar su vida de una forma digna y humana, estará obligado a completar un registro médico eutanásico que deberá ser enviado dentro de 10 días hábiles al deceso del paciente, a la Comisión Nacional de Evaluación y Control Posterior de Procedimientos Eutanásicos y Suicidio Asistido, para que sea estudiado.
 
El dato
 
Para finalizar, el proyecto de ley ha planteado la creación de la Comisión Nacional de Evaluación y Control Posterior de Procedimientos Eutanásicos y Suicidio Asistido con el propósito de garantizar el cumplimiento de las disposiciones normativas que conforman esta ley, la defensa de los derechos de los pacientes; así como establecer los mecanismos que permitan controlar y evaluar posteriormente, la correcta observancia del procedimiento de cuidado debido en la práctica de la eutanasia y el suicidio asistido.
 
Lea el proyecto completo aquí.
 


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