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FIJAR CONDICIONES
Se amplían los requerimientos para el acceso a eutanasia de pacientes no terminales en Colombia
Con el fallo de la Corte Constitucional se garantiza este derecho por lesiones corporales o enfermedades graves e incurables
Viernes, 23 de julio de 2021, a las 16:11

El tribunal constitucional cambia la jurisprudencia que venía manteniendo desde 1997.


Redacción. Bogotá
La sentencia C-233 de 2021 emitida en la Sala Plena de la Corte Constitucional ha ampliado el derecho fundamental al acceso a la eutanasia en Colombia, para los pacientes que padezcan una enfermedad o lesión grave e incurable que sea causante de un agudo sufrimiento.
 
Cabe mencionar que, la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral (ACEMI) propuso algunas medidas para que este derecho se garantice de la manera más eficaz posible.
 
La resolución propone que la eutanasia se aplique en casos en los que hay “condiciones clínicas de fin de vida”, por lo que el gremio apuntó a que se incluyan las hipótesis de “discapacidad grave crónica causantes de sufrimientos intolerables”.
   
En ese sentido, el fallo ha establecido que no es necesario ser una paciente terminal para acceder al derecho fundamental de morir dignamente, lo cual ha representado un gran cambio tras lo dispuesto la misma Corte en 1997.
 
Con esta decisión, el tribunal constitucional cambia la jurisprudencia que venía manteniendo desde 1997.
 
Con 6 votos a favor y 3 en contra Colombia se ha permitido condicionar el artículo 106 del código penal referente al “homicidio por piedad” o eutanasia, el cual ya no será considerado un delito si es efectuado a través de médico, es realizado con el consentimiento libre o informado, previo o posterior al diagnóstico del sujeto pasivo del acto y siempre que el paciente padezca un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable.
 
Asimismo, la Corte ha exhortado al Congreso para avanzar en la legislación y protección del derecho a morir dignamente, con el fin de eliminar los causales que no permitan acceder a este derecho, no obstante, con este llamado ya han sido seis las ocasiones en las que la corte se dirige al Congreso.
   
Adicional a ello, la Corte ha resaltado que, pese a que en el Congreso se inició el trámite de distintos proyectos con esta finalidad, ninguno se ha aprobado, representando un vacío normativo que, a su vez, se ha traducido en una desprotección inadmisible desde el punto de vista constitucional, en torno al derecho de acceso a la eutanasia.
 
Por ello, la Corte ha recalcado que, la decisión se tomó bajo el criterio de la dignidad humana, puesto que, no se puede obligar a una persona a seguir viviendo, cuando padece una enfermedad grave e incurable que le produce intensos sufrimientos, y ha adoptado la decisión autónoma de terminar su existencia ante condiciones que considera incompatibles con su concepción de una vida digna.
Los antecedentes
 
En ocasiones anteriores, el ciudadano Daniel Porras y el Secretario de la Juventud de Medellín, Alejandro Matta solicitaron condicionar el artículo 106 del Código Penal que habla del “homicidio por piedad” o eutanasia, pues en la actualidad si una persona no tiene una enfermedad terminal pero está en circunstancias extremas como consecuencia de una lesión corporal o una enfermedad incurable y decide ejercer su derecho a morir dignamente el personal médico dará una respuesta negativa debido a que se estaría incurriendo en un delito.
 
En ese sentido, la Corte ha argumentado que esta barrera para pacientes no terminales vulnera no solo su derecho a una muerte digna sino a la integridad física, a la dignidad e igualdad. “El hecho de impedir que ciertas personas puedan acceder al derecho fundamental, a la muerte digna, dado que viven en circunstancias extremas, sin posibilidades reales de alivio, podría catalogarse como un trato cruel, inhumano y degradante por parte del Estado Colombiano”, ha indicado el comunicado.
 
“El derecho a morir dignamente no es unidimensional, ni se circunscribe exclusivamente a servicios concretos para la muerte digna o eutanásicos. Abarca el acceso a cuidados paliativos, la adecuación o suspensión del esfuerzo terapéutico o el ejercicio de la voluntad para la terminación de la vida, con ayuda del personal médico, respecto de lesiones corporales o enfermedades graves e incurables, que le producen intensos sufrimientos”, ha precisado la Corte.
 
Para finalizar, la Corte ha reiterado que el paciente es quien debe elegir la alternativa que mayor bienestar le produzca, referente a su situación médica, la cual deberá efectuarse con la orientación adecuada por parte de los profesionales de la Salud, y, en cualquier caso, en ejercicio de su autonomía.
 
El dato
 
La Corte, además, ha sido enfática en mencionar que es imperativo avanzar en el precedente de la Sentencia C-239 de 1997, con el objetivo de ampliar los supuestos de circunstancias médicas en las cuales el sujeto puede ejercer su derecho a morir dignamente sin que, en estas circunstancias, sea penalizado el médico que acude en apoyo del paciente para protegerlo del sufrimiento y preservar su dignidad.

 


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