Se insta al Congreso y al MinSalud a regular la financiación de tratamientos médicos que se realicen en el exterior
La decisión se da tras negarse el traslado al territorio europeo de un paciente con leucemia para recibir tratamiento médico
Paola Andrea Meneses, magistrada de la Sala Séptima de Revisión.
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Redacción. Bogotá
La Corte Constitucional ha emitido una orden a la
EPS Famisanar para que, en un plazo de tres meses, establezca un
protocolo de atención para las solicitudes de tratamientos médicos en el extranjero. Este protocolo debe incluir la participación de al menos un representante de la Superintendencia Nacional de Salud y del defensor del usuario en salud, según lo estipulado en la Ley 1122 de 2007.
Estas directrices surgieron a raíz de una acción de tutela presentada por la madre de un niño de 11 años, quien falleció a causa de leucemia linfoblástica aguda. A pesar de que el tratamiento inicial consistió en quimioterapias, una recaída llevó a la reorientación hacia cuidados paliativos. La madre solicitó una segunda opinión médica en Barcelona, España, pero
la EPS Famisanar había rechazado la solicitud basándose en el principio de territorialidad de la Ley 100.
El caso ha sido conocido por la Sala Séptima de Revisión y, con ponencia de la magistrada
Paola Andrea Meneses, se ha declarado la carencia actual de objeto por daño consumado, revocando la sentencia emitida en única instancia, debido a que
el menor falleció unos días después de que el juez ampara parcialmente sus derechos.
Asimismo, la Sala ha asegurado que, las pruebas del expediente dan cuenta de que, a pesar de que, en principio, no estaban dadas las circunstancias establecidas en la jurisprudencia para autorizar el tratamiento en Barcelona, la EPS sí vulneró los derechos a la salud y a la vida del menor de edad,
lo que reafirma que no se actuó de forma diligente al responder la petición de la mujer para que se autorizara o no el tratamiento de su hijo.
“Es irrazonable imponerles a los pacientes-accionantes la carga de la prueba respecto de la totalidad de los requisitos establecidos en la jurisprudencia para el otorgamiento excepcional de tratamientos en el exterior, pues aquellas exigencias relacionadas con la condición médica del paciente
tienen que ser verificadas con la colaboración activa de la EPS”, ha declarado la Sala.
Así, la Sala ha considerado que l
a EPS tiene la carga de la prueba en lo que respecta al concepto técnico-científico del médico tratante y la demostración de que el procedimiento no se practica en el país y que, eventualmente, es viable llevarlo a cabo.
Para la Sala, a la accionante y, en general a los usuarios de la salud,
no se les puede imponer el deber de conocer las exigencias que la jurisprudencia establece para acceder a servicios complejos cuya autorización es excepcional, máxime cuando estas exigencias se relacionan con asuntos específicos de la medicina.
No obstante
, a las EPS sí se les puede exigir esta carga cuando los pacientes hayan informado de su intención de acceder a los servicios excepcionales, sobre todo cuando estas cuentan con equipos especializados para atender los aspectos administrativos de aquellos casos de alta complejidad.