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AMPLIO DEBATE
Tribunal Administrativo de Cundinamarca revoca fallo de tutela que ordenaba exigir pruebas PCR a viajeros
En su lugar se ha declarado la improcedencia de la solicitud de una prueba PCR negativa para COVID-19
Viernes, 12 de marzo de 2021, a las 15:50

También se ha surpimido la medida de cuarentena preventiva para viajeros.


Redacción. Bogotá
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la providencia del 9 de marzo de 2021, ha informado que resuelve revocar la decisión del juez de primera instancia, para, en su lugar, declarar la improcedencia de la acción constitucional, que ordenaba a la cartera de Salud emitir un acto administrativo que regulara la solicitud de la prueba PCR negativa para COVID-19 a todos los viajeros que ingresaran al país en vuelos internacionales.
 
Este fallo se ha dado al considerar que:
 
-El accionante no probó que uno o algunos de sus derechos fundamentales hayan sido vulnerados o amenazados.
 
-El actor no probó la legitimación para actuar en agenciamiento de derechos ajenos, es decir, para solicitar el amparo constitucional a favor de la población colombiana.
 
-No se cumplió con el requisito de subsidiaridad de la acción de tutela, ya que el actor cuenta con otros mecanismos ordinarios previstos por el legislador para proteger sus derechos, más aún cuando no acreditó la ocurrencia de un perjuicio irremediable, situación en virtud de la cual la acción de tutela se torna improcedente.
 
Por su parte, el MinSalud ha enfatizado que, la impugnación al fallo de tutela proferido el 25 de noviembre de 2020, adicionado mediante providencia de 2 de diciembre de 2020 y modulado por el auto de 18 de diciembre de la misma anualidad, proferido por el Juzgado Once Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, ha sido una “muestra de respeto” a la gobernanza que tiene el ministerio como ente rector de la salud en el país.
 
Cabe recordar que, la cartera de Salud aseguró en su momento que el país reportaba una cifra diaria de más de 8.000 personas infectadas con COVID-19 y más de 150 fallecimientos, producto de la transmisión interna del país.
 
Por ello, el MinSalud aseguró esas cifras señalaban que la llegada de unas pocas personas infectadas de países extranjeros, que podían modificar sustancialmente el nivel de transmisión interno, era una razón poco plausible.
 
Asimismo, el ministerio ha recalcado que no se espera que la frecuencia de infectados en viajeros sea mayor de 5 por 1.000, no obstante, el flujo de llegada de personas se ha reducido sustancialmente durante la pandemia.
 
De igual forma, la entidad ha aseverado que la exigencia de una prueba negativa no garantiza que las personas que llegan al país estén libres de COVID-19. Estas pruebas alcanzan su máxima capacidad de detectar al virus entre el día 3 y el día 8 después de la infección, pero aun en ese periodo su capacidad de detección no es de 100 por ciento.
 
Finalmente, la decisión del Tribunal también ha instado a suprimir la medida de la cuarentena o aislamiento preventivo por el término de 14 días en el lugar de vivienda o alojamiento previsto con antelación por cada viajero, lo que ha desembocado en un extenso debate sobre esta nueva decisión.

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