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RESERVAS TÉCNICAS
ACEMI en alerta frente a proyecto de norma que permite a la Supersalud administrar recursos de las EPS
Para las directivas de las EPS estos cambios generan desconfianza y peligros financieros
Viernes, 10 de septiembre de 2021, a las 12:43

Gustavo Morales, presidente de la ACEMI.


Melba Lucía Murillo. Bogotá
Las directivas de las Empresas Prestadoras de Salud, EPS, que hacen parte de la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral (ACEMI), no han aceptado que la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) pase a ser un administrador de recursos y menos de las reservas técnicas de estas entidades de la salud.
 
Según han resaltado las modificaciones hechas al Artículo 1 del Decreto de Acuerdo 780 de 2016, el Gobierno Nacional busca que la Supersalud ordene a las EPS el uso de los recursos que tengan invertidos en depósitos a la vista, títulos de renta fija, carteras colectivas abiertas, que respaldan sus reservas técnicas, de acuerdo con la edad y monto de la cartera.
 
Los dineros deberán ser utilizados para disminuir las cuentas por pagar por servicios y tecnologías en salud.
 
En ese sentido, Gustavo Morales, presidente de la ACEMI en entrevista con EDICIÓN MÉDICA ha dejado en claro su descontento por estas modificaciones. “Este es un proyecto que hace daño, la Superintendencia es un ente que vigila y supervisa al sector salud y ahora no lo pueden convertir en un administrador y menos de recursos. Esto siempre ha sido una mala idea cuando el supervisor se vuelve gerente de la entidad que a su vez tiene que vigilar. Se confunden las responsabilidades”, ha indicado.
 
“No oponemos a que la superintendencia defina y ordene a las EPS cómo y cuánto deberán pagar a los proveedores como: clínicas, hospitales, laboratorios y fabricantes de dispositivos médicos y menos sacando los dineros de las inversiones de las reservas técnicas. La propuesta es un peligro, porque las EPS que llevan años tratando de crear un sistema de administración rigoroso y técnico con base en normas previas de las reservas. Ahora lo que dice el decreto es que el superintendente sea quién tome esa decisión. Lo que va a pasar es generar desconfianza”, ha reiterado Morales.
 
Como la inconformidad está presente por las modificaciones hechas a este artículo, las directivas de las EPS Aliansalud, Comfenalco Valle, Compensar, Coosalud, Sura, Famisanar, SaludTotal, SOS, Sanitas y Nueva EPS agremiados en ACEMI han enviado una carta a los jefes de las carteras de los Ministerios de Hacienda y de Salud, advirtiendo del peligro que esta propuesta representa para el sistema de salud colombiano.
 
“Si una EPS no paga lo que debe, existen todos los mecanismos contractuales para obligarla a cumplir, y un Superintendente puede sancionarla, intervenirla, incluso liquidarla. Pero lo que no es aceptable es que el gobierno dote a este funcionario de la capacidad de decidir, a su discreción, a quién se le paga, cuánto y por qué. En ese caso, que sea entonces la Superintendencia la que asuma el riesgo financiero y jurídico de tan delicada y técnica labor”, ha expresado el directivo.
 
Finalmente, Morales ha enfatizado que, “para ACEMI, esta regulación le hace un daño a las EPS que con mucho esfuerzo se han sometido a las regulaciones financieras de los últimos años, constituyendo reservas técnicas y estableciendo un patrimonio adecuado, con el fin de responder por sus obligaciones en los tiempos y formas que establece la ley y los mismos contratos”.
 
Sobre el proyecto de Acuerdo
 
De acuerdo con el Artículo 1. (adiciónese el artículo 2.5.2.2.1.22 al Decreto 780 de 2016), que se refiere al uso de los recursos invertidos que respaldan reservas técnicas de las EPS, la Supersalud podrá ordenar a las EPS el uso de los recursos que tengan invertidos en depósitos a la vista, títulos de renta fija, títulos de deuda pública interna o carteras colectivas abiertas, que respaldan sus reservas técnicas, de acuerdo con la edad y monto de la cartera.
 
Los recursos deberán ser utilizados para disminuir las cuentas por pagar por servicios y tecnologías en salud, que se encuentran registrados como reserva técnica.
 
Cabe recalcar que, las EPS serán las encargadas de revisa el total de las cuentas por pagar o deudas que tengan con los prestadores y proveedores de servicios y tecnologías en salud y, de manera equitativa, distribuirán el monto de los recursos, entre el mayor número de prestadores y proveedores posible, dando prioridad a las cuentas de mayor antigüedad con los proveedores que no sean vinculados económicos y aplicando criterios objetivos de distribución y ponderación tales como: valor de la deuda, porcentaje de población atendida por esos prestadores, entre otros.
 
Los pagos efectuados en virtud de la orden impartida por la Supersalud, una vez sean reportados a dicha entidad, se tendrán en cuenta para el cálculo del régimen de inversiones como parte del cumplimiento de las condiciones de habilitación financiera, por el período de transición que aplique a cada EPS, según ha señalado normatividad vigente.
 
Las EPS serán responsables de los defectos de inversión que se produzcan por cambios en la valoración del portafolio o riesgo de mercado. En todo caso, una vez se produzcan dichos defectos, las EPS deberán informarlos de manera inmediata a la Supersalud y tendrán un plazo de un mes para su ajuste, contado a partir de la fecha en que dicha Superintendencia ordene el uso de los recursos invertidos que respaldan reservas.

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