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PRONUNCIAMIENTO
Anestesiólogos rechazan Decreto 538 por violar los derechos fundamentales del talento humano en salud
Piden que se aclare el alcance de las normas en los temas de bioseguridad, entre otros aspectos
Martes, 14 de abril de 2020, a las 10:56

Mauricio Vasco Ramírez, preseidente S.C.A.R.E.


Redacción. Bogotá
La Sociedad Colombiana de Anestesiología y Reanimación (S.C.A.R.E) por medio de comunicado publicado en su página web y firmado por su presidente Mauricio Vasco Ramírez, ha manifestado que “ Rechazamos las normas expedidas por ser violatorias a derechos fundamentales del talento humano en salud y solicitamos de manera urgente se regule de manera clara y se aclare el alcance de las normas en los temas de bioseguridad, derechos fundamentales y llamamiento obligatorio al THS para la atención de la pandemia.

Lea aquí el comunicado completo

En el documento se resalta que “rechazamos las normas expedidas por ser violatorias a derechos fundamentales del THS y solicitamos de manera urgente se regule con claridad y se explique detalladamente el alcance de las normas relacionadas con los temas de bioseguridad, derechos fundamentales y llamamiento obligatorio al THS para la atención nacional de la pandemia”

Por otro lado, se enfatiza en la importancia de los elementos de bioseguridad “El talento humano en salud (THS) requiere medidas efectivas y claras que garanticen la entrega oportuna y eficiente de los elementos de bioseguridad necesarios para salvaguardar su salud. A la fecha si bien se han expedido normas, las mismas más que aportar claridad han facilitado que no se tengan claras las responsabilidades de las IPS ni de las ARL y que no se cuenten con mecanismos o rutas específicas para que los EPP sean entregados al THS”.

Igualmente, el comunicado habla sobre las normas de garantía que adopta el decreto sobre la protección del talento humano ante la emergencia, pero en “su desarrollo se impone de manera obligatoria el deber de preparación y disponibilidad para la atención de la pandemia, desconociendo derechos fundamentales y sin incluir normas relacionadas con el ejercicio profesional en las actuales condiciones precarias frente a suministro EPP por IPS, EPS y ARL”.

Asegura también que “el THS no se ha negado a atender a la población en el marco de la pandemia, lo que sí ha exigido es que les sean entregados los elementos que garanticen la bioseguridad, lo cual redunda en favor de la población misma. Resulta cuando menos absurdo este tipo de normas fundamentadas en un deber de solidaridad sin ningún compromiso por parte del Estado, quien ha diluido las responsabilidades para la entrega efectiva de los EPP al THS, que hoy sigue atendiendo la crisis sanitaria de manera precaria”.

En cuanto a la liquidez al sistema de salud para la atención de la pandemia a la fecha no es una realidad. Si bien se han adoptado medidas relacionadas con recobros por concepto de servicios y tecnologías de salud no financiados con cargo a la UPC del régimen contributivo, son medidas que pretenden sanear las deudas pasadas del sistema con cargo a la UPC del régimen contributivo.

El decreto 538 mantiene déficit en los pagos en la prestación, nótese que frente a la prestación del servicio en cuidados intensivos y cuidados intermedios, el Art. 4 Parágrafo segundo señala: (..,) Estos servicios se pagarán de acuerdo con las coberturas de la UPC y los presupuestos máximos (…) Es decir que no hay garantía de pago efectivo en esos servicios frente a atención de COVID y deja a albedrío del Minsalud aplicar otros mecanismos de financiación, sin reglas claras ni regulación expresa que otorgue seguridad a los actores del sistema.

El Gobierno debe ordenar que los recursos dispuestos sean destinados de manera prioritaria al pago al THS independientemente de su forma y no restringirlos al pago de deudas laborales que es la minoría en el sector salud.

Si bien se ha promulgado un reconocimiento económico temporal para el talento humano de salud que presten servicios durante el Coronavirus COVID-19, lejos de ser un verdadero reconocimiento o incentivo precariza aún más el ejercicio de la profesión por cuanto se limita a una sola vez y bajo un esquema de proporción del ingreso base de cotización, es decir ni siquiera reconoce el valor sujeto a la totalidad del ingreso del trabajador. Solicitamos que este reconocimiento sea revaluado y se plantee en términos de dignidad.

Finalmente la Sociedad hace un llamado a las autoridades gubernamentales “para que prioricen la revisión urgente de los anteriores puntos, así como para que se garantice que toda regulación que se emita en el marco de la crisis sanitaria actual esté enfocada en garantizar condiciones dignas de trabajo al talento al humano en salud, un talento humano entregado y responsable que lo único que pide es la protección de sus derechos fundamentales”.


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