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Jueves, 02 de octubre de 2025
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Colombia | Ecuador
Salud Pública
REFORZAR REGULACIÓN
Colombia necesita mayor control y sanciones efectivas para frenar el uso ilegal de biopolímeros
Más de dos años después del fallo de la Corte Constitucional, persisten barreras en la atención a mujeres afectadas por biopolímeros
Martes, 30 de septiembre de 2025, a las 13:15

Lina Triana, miembro de la junta directiva de la Sociedad Internacional de Cirugía Plástica Estética (ISAPS); y Damaris Romero, presidenta de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva (SCCP).


Melba Lucía Murillo. Bogotá
A pesar de que desde hace dos años la Corte Constitucional ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social incluir en el Plan de Beneficios en Salud (PBS) el diagnóstico, los tratamientos y el procedimiento de retiro de sustancias modelantes no permitidas, como los biopolímeros, aún existen cientos de mujeres que enfrentan graves afectaciones en su Salud e incluso en su vida. Muchas de ellas siguen recibiendo negativas por parte de las Empresas Promotoras de Salud (EPS) para acceder al tratamiento y retirar estas sustancias.
 
La Corte Constitucional ha sido enfática en que los médicos y las EPS no pueden negarse a autorizar consultas con especialistas, exámenes y procedimientos necesarios para el retiro de biopolímeros en mujeres diagnosticadas con alogenosis (enfermedad causada por la aplicación de estas sustancias). En consecuencia, las EPS están obligadas a cubrir, con cargo a la UPC, tanto el diagnóstico como el tratamiento.
 
Al respecto, la cirujana plástica Lina Triana, miembro de la junta directiva de la Sociedad Internacional de Cirugía Plástica Estética (ISAPS), ha indicado en entrevista con EDICIÓN MÉDICA: “La orden está dada y la ley también fue emitida, pero aún existen cientos de mujeres que tienen dificultades para que las EPS autoricen el retiro de biopolímeros, a pesar de los riesgos que enfrentan para su salud”.
 
La especialista ha recalcado: “Lo que esperamos es que no ocurra como con otras leyes, que quedan en el papel sin ser reguladas ni aplicadas en el sistema de salud. Es posible que algunas EPS no tengan claro lo que dice la Ley, pero deben cumplirla. El llamado es para que autoricen el retiro de esta sustancia, protejan a las pacientes y no expongan más su salud ni su vida”.
 
A este llamado se suma la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva (SCCP), presidida por la cirujana plástica Damaris Romero, quien ha asegurado: “La SCCP está dispuesta a trabajar conjuntamente con el Ministerio de Salud, las EPS y otras entidades para garantizar que la decisión de la Corte Constitucional se implemente de manera efectiva y se aborde este grave problema de salud pública”.
 
La especialista agregó: “Reconocemos las limitaciones de recursos del sistema de salud colombiano. Por eso, es fundamental establecer criterios técnico-científicos rigurosos para priorizar a los pacientes en estos procedimientos de retiro de biopolímeros. El uso de estas sustancias no aptas para el ser humano no solo ha generado graves complicaciones, sino que también evidencia la urgencia de una regulación más estricta en el sector”.
 
Fallo de la Corte y penalizaciones
 
En cuanto a las sanciones, el médico cirujano Carlos Eduardo Valdivieso, integrante del Colegio Médico de Antioquia, ha recordado que el Artículo 116 de la Ley 2316 establece que quienes inyecten o infiltren sustancias modelantes no permitidas en el cuerpo de otra persona incurrirán en penas de 32 a 120 meses de prisión y multas de 150 a 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
 
“Estos procedimientos deben realizarse con profesionalismo y responsabilidad, siempre por especialistas. Además, es clave garantizar el financiamiento del sistema de salud para que las pacientes afectadas accedan a la atención y no enfrenten barreras impuestas por las EPS”, precisó.
 
Es de recordar que, la Sala Quinta de Revisión ha puntualizado que los derechos fundamentales de las mujeres deben protegerse bajo ciertos criterios: que la cirugía no sea exclusivamente estética ni con fines de embellecimiento de tejidos sanos; que exista una orden médica que justifique la intervención; y que la cirugía de retiro de biopolímeros sea necesaria para garantizar la vida digna y la Salud física y mental de las pacientes.
 
El dato
 
En 2023, el Congreso de la República expidió la Ley 2316, cuyo Artículo 5 ordena al Ministerio de Salud y Protección Social incluir, dentro de los tres meses siguientes a su expedición, en el PBS la rehabilitación y procedimientos de retiro o manejo de sustancias modelantes no permitidas, así como los tratamientos de salud mental y apoyo psicosocial requeridos por las personas afectadas.


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