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Viernes, 12 de diciembre de 2025
18:43
Colombia | Ecuador
Salud Pública
TRANSMISIÓN ACTIVA
Corte ordena medidas sanitarias urgentes ante brotes de tuberculosis en centros de reclusión de Antioquia y Santander
La Sala Especial de Seguimiento advierte riesgo inminente de crisis sanitaria y exige acciones inmediatas de prevención, diagnóstico y atención en salud
Viernes, 12 de diciembre de 2025, a las 16:54

La Corte ordenó al Ministerio de Salud brindar asistencia técnica inmediata para implementar estas medidas.


Redacción. Bogotá
La Corte Constitucional, a través de la Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional del Sistema Penitenciario y Carcelario, ha ordenado la adopción de medidas sanitarias inmediatas en los establecimientos de reclusión y centros de detención transitoria de Antioquia y Santander, tras la confirmación de brotes de tuberculosis (TB) en estas regiones.
 
La decisión, emitida mediante el Auto 1855 de 2025, responde a la grave situación epidemiológica observada en los centros de privación de la libertad y a la falta de garantías sanitarias básicas durante los traslados de personas privadas de la libertad (PPL). La Sala calificó como “inadmisible” que estas movilizaciones continúen sin tamizaje ni medidas mínimas de bioseguridad, pese a la evidencia de transmisión activa.
 
La Corte ha ordenado a las alcaldías de Medellín y Bucaramanga, en coordinación con el INPEC y la USPEC, implementar un plan sanitario urgente enfocado en prevención, diagnóstico temprano, aislamiento y tratamiento oportuno. Las acciones deberán alinearse con los lineamientos del Programa Nacional de Tuberculosis.
 
Entre las medidas instruidas se destacan:
 
-Tamizajes clínicos y bacteriológicos de ingreso, priorizados en sintomáticos respiratorios y contactos estrechos.
 
-Protocolos estrictos de aislamiento respiratorio para casos sospechosos o confirmados, con cohortización y ventilación adecuada.
 
-Garantía de suministro continuo de medicamentos antituberculosos, bajo la estrategia de Tratamiento Directamente Observado (TDO).
 
-Pruebas y seguimiento al personal operativo y administrativo expuesto, con posibilidad de reubicación temporal.
 
-Prohibición de traslados intercentros sin tamizaje previo y certificación de no contagiosidad, salvo traslados sanitarios con aislamiento.
 
-Remisiones hospitalarias urgentes cuando la condición clínica lo requiera y continuidad terapéutica al egreso.
 
La Corte ha ordenado al Ministerio de Salud prestar asistencia técnica inmediata para garantizar la implementación adecuada de estas acciones. De ser necesario, la cartera deberá emitir lineamientos adicionales para la atención segura y oportuna de la población carcelaria y consolidar información epidemiológica que permita monitorear el avance del brote.
 
Asimismo, la Sala exigió un informe detallado sobre las acciones adoptadas y sus resultados, dada la urgencia de evitar que la situación derive en una crisis sanitaria regional.
 
El pronunciamiento advierte que las condiciones actuales, hacinamiento persistente, infraestructura deficiente y respuesta insuficiente de autoridades territoriales y nacionales, facilitan la propagación de enfermedades infectocontagiosas como la tuberculosis, representando una amenaza tanto para las PPL como para el personal penitenciario y la salud pública en general.
 
El fallo resalta la necesidad de reforzar las capacidades de vigilancia epidemiológica en entornos de reclusión, fortalecer la detección precoz y garantizar el acceso oportuno al tratamiento, elementos críticos para contener la transmisión en poblaciones de alto riesgo.
 
Con esta intervención, la Corte busca asegurar el derecho fundamental a la salud y la vida digna de las personas privadas de la libertad, así como mitigar la propagación comunitaria de una enfermedad cuya prevención y control son plenamente posibles con acciones técnicas inmediatas y coordinadas.
 


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