INCUMPLIMIENTO DE TUTELAS
Corte Suprema ordena plan de choque para que Nueva EPS cumpla fallos de tutela en un plazo de 60 días
La decisión establece un plazo de 60 días para presentar un plan de cumplimiento
El Estado debe garantizar el cumplimiento de las tutelas incumplidas por Nueva EPS.
|
Redacción. Bogotá
La Corte Suprema de Justicia ha concedido un plazo de 60 días para que la Nueva EPS, la Superintendencia Nacional de Salud, el Ministerio de Salud y la Presidencia presenten una estrategia que permita superar los incumplimientos de tutelas relacionados con la prestación de servicios y entrega de medicamentos. La decisión reconoce la existencia de una falla estructural en la entidad intervenida y reafirma la responsabilidad del Estado en la garantía del derecho fundamental a la salud.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ordenado la formulación de un plan de acción que permita corregir, de manera gradual, los reiterados incumplimientos de fallos de tutela por parte de la Nueva EPS, en un pronunciamiento que podría tener importantes implicaciones para la gestión de la entidad intervenida y para la protección de los derechos de miles de usuarios.
La decisión fue adoptada por la Sala de Tutelas número tres al resolver una acción constitucional presentada por Salomé Henao González, exgerente regional Noroccidente de la Nueva EPS, quien fue objeto de múltiples sanciones judiciales derivadas del incumplimiento de órdenes de tutela durante su gestión.
Plan deberá priorizar pacientes en mayor riesgo
En la providencia, el alto tribunal ha ordenado que, dentro de los próximos 60 días, el agente interventor de la Nueva EPS, la Superintendencia Nacional de Salud, el Ministerio de Salud y Protección Social y la Presidencia de la República elaboren y presenten un plan dirigido a los jueces que han declarado incidentes de desacato contra la EPS.
El objetivo será establecer una estrategia concreta para superar progresivamente los incumplimientos de las decisiones judiciales relacionadas con la prestación de servicios de salud y la entrega de medicamentos.
La Corte ha enfatizado que dicho plan deberá priorizar el cumplimiento de las órdenes judiciales correspondientes a pacientes en condición de grave e inminente riesgo, así como a quienes hacen parte de los grupos de especial protección constitucional, entre ellos niños, adultos mayores, personas con discapacidad y pacientes con enfermedades de alta complejidad.
La Corte reconoce una falla estructural en la Nueva EPS
El fallo parte del reconocimiento de que los incumplimientos no obedecen exclusivamente a actuaciones individuales de funcionarios, sino a una crisis estructural de la Nueva EPS, entidad que actualmente permanece bajo intervención estatal.
En ese contexto, la Sala ha concluido que no resulta constitucionalmente admisible trasladar las consecuencias de dicha crisis a exdirectivos que carecían de la capacidad material para cumplir las órdenes judiciales.
Como consecuencia, el tribunal amparó los derechos fundamentales al debido proceso, la libertad y la dignidad humana de Salomé Henao González y ordenó dejar sin efecto todas las sanciones de arresto y multa impuestas en su contra por desacatos derivados de esa situación institucional.
Las medidas revocadas comprenden decisiones emitidas por 481 despachos judiciales, que acumulaban 3.853 días de arresto y multas por un valor superior a 9.131 millones de pesos, además de los procesos de cobro persuasivo y coactivo adelantados por el Consejo Superior de la Judicatura.
Exfuncionarios podrán solicitar revisión de sus sanciones
La Corte también ha precisado que otros exrepresentantes legales o funcionarios que hayan sido sancionados por desacatos originados en la misma problemática institucional podrán acudir directamente ante los jueces que conocen sus respectivos procesos para poner en conocimiento esta decisión y solicitar la revisión de las medidas impuestas.
No obstante, el alto tribunal aclaró que ello no implica desconocer la obligación de cumplir las órdenes judiciales ni limita el derecho de los pacientes a exigir la garantía efectiva de los servicios de salud.
El Estado mantiene su responsabilidad constitucional
Uno de los aspectos centrales del fallo es el llamado que hace la Corte al Estado como responsable de garantizar el derecho fundamental a la salud, especialmente tratándose de una entidad que fue intervenida por las autoridades sanitarias debido a su crisis administrativa y financiera.
La providencia sostiene que corresponde al Estado asumir las consecuencias institucionales derivadas de esa intervención, asegurar el acceso oportuno a los servicios de salud ordenados por los jueces constitucionales y adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento efectivo de las acciones de tutela.
De esta manera, la Corte envía un mensaje sobre la necesidad de que las entidades responsables de la intervención articulen soluciones estructurales que permitan restablecer la capacidad operativa de la Nueva EPS y reducir el creciente volumen de fallos judiciales incumplidos, una problemática que continúa afectando el acceso efectivo a la atención en salud de miles de afiliados en el país.