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Salud Pública
REPORTE INMEDIATO
Supersalud propone que reclamos de riesgo vital en niños sean resueltos en máximo ocho horas
La circular establece que las EPS deberán identificar y destacar en sus bases de datos a los niños y adolescentes con riesgo vital
Viernes, 29 de mayo de 2026, a las 10:30

Daniel Quintero, superintendente nacional de Salud.


Redacción. Bogotá
La Superintendencia Nacional de Salud ha publicado un proyecto de circular externa que endurece las obligaciones de EPS, IPS y gestores farmacéuticos frente a la atención de niños, niñas y adolescentes con enfermedades de alto riesgo, estableciendo que los reclamos relacionados con riesgo vital deberán resolverse en un plazo máximo de ocho horas.
 
La medida busca fortalecer la protección de menores con patologías como cáncer, enfermedades huérfanas, VIH, enfermedades cardiovasculares, respiratorias crónicas y pacientes trasplantados, considerados sujetos de especial protección constitucional.
 
Reclamos prioritarios deberán resolverse de forma inmediata
 
El proyecto adiciona nuevas disposiciones a la Circular Externa 047 de 2007 y establece que los reclamos de riesgo vital en salud relacionados con menores deberán ser gestionados “con carácter prioritario e inmediato”, sin superar las ocho horas desde su radicación.
 
Además, cuando las EPS incumplan ese tiempo de respuesta, deberán reportar inmediatamente a la Supersalud las razones jurídicas y fácticas del retraso.
 
La entidad también advierte que esos incumplimientos podrían dar lugar al traslado de copias a la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República.
 
Seguimiento mensual obligatorio a menores en riesgo vital
 
Otro de los puntos centrales de la propuesta es la creación de mecanismos de seguimiento continuo para menores en condición crítica.
 
La circular establece que las EPS deberán identificar y destacar en sus bases de datos a los niños y adolescentes con riesgo vital y realizar al menos un contacto mensual efectivo para verificar la continuidad y calidad de la atención recibida.
 
Asimismo, las grabaciones, registros y transcripciones de esos seguimientos deberán estar disponibles para consulta de la Supersalud mediante plataformas seguras de transferencia de información.
 
IPS y gestores farmacéuticos asumirán nuevas responsabilidades
 
El proyecto también incorpora de manera directa a IPS y gestores farmacéuticos dentro de las obligaciones de atención al usuario y gestión de reclamos, aunque aclara que esto no sustituye las responsabilidades de aseguramiento propias de las EPS.
 
La propuesta plantea un esquema de “responsabilidades concurrentes y diferenciadas” entre los distintos actores del sistema para garantizar la atención efectiva y sin barreras administrativas.
 
La Supersalud enfatiza que las medidas buscan garantizar continuidad, oportunidad e integralidad en la atención de cohortes pediátricas especialmente vulnerables. Entre las patologías priorizadas se encuentran cáncer, enfermedades huérfanas, VIH, enfermedades cardiovasculares, respiratorias crónicas y pacientes trasplantados.
 
El documento señala que EPS, prestadores y entidades territoriales deberán articular acciones para eliminar demoras, barreras y cargas administrativas que afecten el acceso efectivo a servicios y tecnologías en salud para esta población.
 
Protección constitucional de menores
 
La iniciativa se fundamenta en los principios de prevalencia de derechos e interés superior de los niños, establecidos en la Constitución Política y en la Ley Estatutaria de Salud.
 
Según el borrador de circular, el Estado y los actores del sistema deben adoptar medidas “concretas, oportunas y diferenciales” que permitan garantizar atención integral y efectiva para menores en condición de riesgo vital.
 
De entrar en vigencia, la nueva circular modificará parcialmente la Circular Externa 047 de 2007 y reforzaría el control sobre la respuesta institucional frente a reclamos relacionados con atención pediátrica de alta complejidad.


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