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DERECHO INDIVIDUAL Y COLECTIVO
Asmedas celebra nueva sentencia de tutela de la Corte Constitucional que protege el derecho a la salud
La decisión se relaciona con el pago de la cuota moderadora, para proteger y garantizar el derecho a la salud de los pacientes
Jueves, 29 de julio de 2021, a las 18:10

German Reyes, presidente de Asmedas Antioquia.


Redacción. Bogotá
La Corte Constitucional ha informado que revisó la acción de tutela interpuesta por una persona que solicitó a Coomeva EPS el traslado para afiliarse a la Nueva EPS en calidad de beneficiario de su cónyuge. Sin embargo, Coomeva EPS negó lo solicitado, por cuanto el usuario figuraba en mora en el pago de seis meses de cotizaciones desde el año 2012. 
 
En ese sentido, la Sala Octava de Revisión, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, ha señalado que, si bien las EPS están facultadas para suspender la afiliación de los usuarios que incurran en mora en el pago de las cotizaciones, un aspecto netamente económico no puede constituir una barrera para el goce efectivo del derecho a la salud.
 
Por ello, la sentencia ha referido que, “este planteamiento también encuentra fundamento en la existencia de alternativas legales para pretender el pago de las cotizaciones adeudadas y la posibilidad que tienen las personas que carecen de recursos económicos de solicitar la afiliación al sistema de salud subsidiado por el Estado”.
 
Cabe mencionar que, el fallo ha explicado que el ordenamiento jurídico les impone a las empresas promotoras de salud el deber de adelantar las acciones de cobro de los aportes en mora, para lo cual pueden ejercer las acciones legales correspondientes o, incluso, celebrar acuerdos de pago con los usuarios. No obstante, la EPS accionada desconoció este mandato.
 
“A pesar de ello, hasta la interposición de la acción de tutela de la referencia, la EPS omitió cumplir esta obligación, situación que no solo incidió en el sostenimiento del SGSSS, sino que, en la práctica, también afectó el aseguramiento en salud del agenciado al quedar suspendida su afiliación, e impedir el trasladado a otra EPS. Esto, pese a cumplir los requisitos para ser inscrito en calidad de beneficiario de su cónyuge. A juicio de la Sala, esta omisión representó una vulneración del derecho a la salud”, ha subrayado la Corte.
 
Adicional a ello, el Tribunal Constitucional ha determinado que transcurrieron aproximadamente ocho años desde la declaratoria de la mora y la celebración de un acuerdo de pago entre las partes, tiempo durante el cual el agenciado no contó con aseguramiento en salud.
 
Es así que, la Corte ha decidido amparar el derecho a la salud y, en consecuencia, ordenó a Coomeva que, en el término de 2 días, autorice el traslado y, a la Nueva EPS que, en el término de 2 días, realice las gestiones necesarias para afiliar al usuario en calidad de beneficiario de su cónyuge. 
 
La Corte ha ordenado remitir copia de la decisión a la Superintendencia Nacional de Salud para que, en el ámbito de sus funciones de vigilancia, inspección y control, analice si Coomeva EPS pudo haber incurrido en alguna conducta que implique la imposición de alguna sanción o correctivo.
 
La reciente sentencia de tutela de la Corte generó reacciones entre el sector de la Salud
 
La Asociación Médica Sindical Colombiana Seccional Antioquia (Asmedas) ha felicitado a la Corte Constitucional por la nueva Sentencia de Tutela por la reciente decisión, puesto que se está asegurando la protección del derecho a la salud de un paciente.
 
“Esta sentencia ratifica lo que hemos dicho permanentemente desde ASMEDAS Antioquia, que la Sentencia 313 de la Corte Constitucional es supremamente importante para defender el derecho a la salud y a la vida como un derecho individual y colectivo, y que esto está ratificado, además, por la Ley Estatutaria en Salud (LES) que el Gobierno no ha querido reglamentar en forma adecuada y que el gremio médicos y demás gremios de la salud siempre hemos defendió con ahínco”, ha estipulado German Reyes, presidente de ASMEDAS Antioquia.

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