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RECORDATORIO DE LA CORTE
EPS no pueden exigir fallos judiciales para la entrega de elementos que garanticen la salud de los pacientes
Un paciente que necesite un amparo constitucional y cuente con una prescripción médica, se le debe ordenar la entrega del insumo sin verificar requisitos adicionales
Viernes, 22 de octubre de 2021, a las 19:12

Gloria Stella Ortiz Delgado, magistrada de la Corte Constitucional.


Redacción. Bogotá
La Corte Constitucional se ha pronunciado sobre el caso de una paciente de 93 años con distintas patologías, donde reiteró a la EPS que, exigir una decisión judicial para entregar un elemento que requiere una persona para garantizar su derecho a la salud constituye una barrera arbitraria e injusta.

Cabe mencionar que, este caso hace referencia a que, debido a la condición de salud de la mujer, era necesario hacerle entrega de una silla de ruedas con ciertos aditamentos, sin embargo, la EPS a la que estaba afiliada se la negó argumentando que ese insumo no está cubierto por el Plan de Beneficios en Salud, y que requiere una autorización del Mipres, añadiendo que la entrega de la misma está condicionada a un fallo de tutela que lo conceda.
 
Asimismo, el Alto Tribunal ha manifestado que, al estudiar el caso de una señora de 93 años de edad que presenta varios padecimientos de salud, por lo que le fue prescrita una silla de ruedas con especificaciones.
 
La Sala Sexta de Revisión, con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, ha indicado que, desde el 2008 esta corporación ha dicho que los incentivos normativos para que las personas acudan a la acción de tutela con el fin de obtener servicios o insumos de salud desconocen el derecho a la salud.
 
De igual forma, Ortiz ha explicado que las sillas de ruedas sí hacen parte del PBS y, aunque no deben financiarse con cargo a la UPC, las EPS podrán adelantar el procedimiento de recobro ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).
 
En ese sentido, cuando los pacientes acudan al amparo constitucional y cuenten con una prescripción médica suscrita por el médico tratante adscrito a la EPS, el juez de tutela debe ordenar la entrega de la silla de ruedas sin verificar requisitos adicionales.
 
“La titular de los derechos es una persona de la tercera edad, puesto que tiene 93 años y superó la expectativa de vida promedio en Colombia. De conformidad con la jurisprudencia, este grupo poblacional tiene derecho a una protección constitucional reforzada en salud. Por lo tanto, los servicios e insumos de salud que requieran deben garantizarse de manera continua, permanente y eficiente. Asimismo, el Legislador estatutario señaló que su atención en salud no puede limitarse por restricciones administrativas, ni económicas. De manera que, cualquier desconocimiento de estas reglas de protección conllevan vulneración del derecho a la salud”, ha indicado el Alto Tribunal.
 
El dato
 
Cabe mencionar que, el fallo le ha dado 15 días a la EPS para que autorice y entregue la silla de ruedas a la señora. La ayuda técnica debe cumplir con las especificaciones señaladas en la orden médica.

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