PROYECTO DE DECRETO
MinSalud anuncia que se modificará la etapa 3 del Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19
El número de enfermedades priorizadas para la vacunación de personas entre los 16 y 59 años pasó de 11 a 18
Fernando Ruíz, ministro de Salud.
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Redacción. Bogotá
El Ministerio de Salud y Protección Social (MinSalud), ha informado que
modificará la etapa tres del Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19, según lo establecido en un nuevo proyecto de
decreto publicado por este ministerio.
Cabe recordar que, el plan de vacunación nacional ha sido divulgado a través del Decreto 109 de 2021,
en este se especifican dos fases y cinco etapas con el fin de vacunar a la mayor parte de la población colombiana y de este modo lograr la inmunidad de rebaño.
Según ha denotado el documento, la etapa 3 del plan establecía que se vacunarían de forma progresiva los ciudadanos que tienen un riesgo moderado de presentar un cuadro grave de COVID-19 o morir por este, en este sentido,
se vacunarían los cuidadores de población de especial protección, las Fuerzas Militares y Policía Nacional.
No obstante, esta parte no fue modificada, pero
aumentó el número de condiciones por las que se priorizará la aplicación de la vacuna en personas de 16 a 59 años, quedando así:
N° |
Decreto 109 de 2021 |
Modificación |
1 |
Enfermedades hipertensivas (110-115, 127.0,127.2) |
Enfermedades hipertensivas (I10-I15, I27.0, I27.2) |
2 |
Diabetes (E10-E14) |
Diabetes (E10-E14) |
3 |
Insuficiencia renal (N17-N19) |
Insuficiencia renal (N17-N19) |
4 |
VIH (B20-B24) |
VIH (B20-B24) |
5 |
Cáncer (C00-D48) |
Cáncer (C00-D48) |
6 |
Tuberculosis (A15-A 19) |
Tuberculosis (A15-A19) |
7 |
EPOC (J44) |
EPOC (J44) |
8 |
ASMA (J45) |
ASMA (J45) |
9 |
Obesidad (E65-E68) |
Obesidad Grado 1, 2 y 3 (Índice de Masa corporal > 30) |
10 |
En lista de espera de trasplante de órganos vitales |
En lista de espera de trasplante de órganos vitales |
11 |
Postransplante de órganos vitales. |
Postransplante de órganos vitales. |
12 |
|
Enfermedad isquémica aguda del corazón (I248- I249) |
13 |
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Insuficiencia cardiaca (I500, I501, I509) |
14 |
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Arritmias cardiacas (I470- I490, I498, I499) |
15 |
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Enfermedad cerebrovascular (I630-I639, I64X, I678, I679) |
16 |
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Desórdenes neurológicos (G20X, G35X, F000- F023, G800, G820- G825) |
17 |
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Síndrome de Down (Q900-Q909) |
18 |
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Inmunodeficiencia primaria, según criterio médico |
El MinSalud ha señalado que,
se considerará comenzar prioritariamente la Etapa 3 con las personas que presenten cáncer activo y pacientes en tratamiento con diálisis. Del mismo modo, para las demás patologías, se recomendará aplicar la vacuna gradualmente.
Asimismo, la cartera de Salud ha indicado que
se adicionaron cuatro nuevas poblaciones priorizadas en esta etapa, incluyendo al personal de la unidad de búsqueda de personas dadas por desaparecidas, los pilotos y tripulación nacional que transportes pacientes con regularidad por vía aérea como parte de misiones humanitarias y el personal de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia con funciones o adscritos a puestos de control aéreo, terrestre, marítimo y fluviales.
El ministerio de Salud también ha asegurado que
se adicionará a la Etapa 3 al talento humano en salud, de apoyo logístico y administrativo que atiende pacientes en espacios diferentes a las IPS, específicamente:
-Personal de salud y de apoyo logístico que labora en Bancos de Sangre y de tejidos.
-Personal de salud y de apoyo a la atención en salud que labora en Centros Geriátricos y de larga estancia.
-Personal de apoyo logístico a la prestación de servicios de salud a la Población Privada de la Libertad, que laboren en zonas de aislamiento o atención de pacientes infectados por COVID-19, o que participen en general en el apoyo del cuidado o aislamiento de personas privadas de la libertad al interior de los establecimientos carcelarios o penitenciarios.
-Auditores concurrentes o personas que en el marco de sus funciones de Inspección, Vigilancia y Control visiten IPS regularmente.
-Químicos farmacéuticos, regentes y personal certificado con una autorización para dispensación de medicamentos que trabajen en farmacias o droguerías.
-Talento humano en salud que participen en la atención de pacientes en lugares o espacios diferentes a IPS.
-Personal de vigilancia en Salud Pública de los entes territoriales que realice Investigación Epidemiológica de Campo, la Búsqueda Activa Comunitaria y la Búsqueda Activa Institucional.
-Personal que realicen trabajo de campo en Salud Pública de las Secretarías de Salud y del Ministerio de Salud.
-Personal adscrito al Programa Ampliado de Inmunización- PAI nacional y territorial.
-Personal de atención al cliente presencial de las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios y de los operadores de regímenes especiales, así como en las demás instituciones que participen en la atención de pacientes.
Según ha denotado el documento,
el Ministerio de Salud y Protección Social será la entidad que definirá los lineamientos de identificación y los criterios para la confirmación de los diagnósticos del listado de condiciones de los habitantes del territorio nacional, que tengan un riesgo moderado de presentar un cuadro grave y de morir por COVID-19 o un riesgo moderado de exposición al virus.