Edición Médica

Sábado, 11 de mayo de 2024
17:24
Colombia | Ecuador
Salud Pública
BARRERAS ADMINISTRATIVAS
Adolescente con trastorno afectivo bipolar gana tutela contra EPS por falta de diagnóstico adecuado
La EPS no autorizó a tiempo la evaluación médica interdisciplinaria de una adolescente, lo que resultó en un diagnóstico insuficiente
Viernes, 15 de marzo de 2024, a las 14:46

Se había ordenado una evaluación por junta médica para descartar otros trastornos.


Redacción. Bogotá
La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional ha amparado el derecho a la salud de una adolescente de 14 años, cuyo diagnóstico de trastorno afectivo bipolar no fue abordado con la debida diligencia por parte de Compensar EPS. A pesar de presentar comportamientos de agitación y agresividad, se le ordenó una evaluación por junta médica para descartar otros trastornos mentales de mayor gravedad, como autismo o asperger.
 
La joven, acompañada por su madre, interpuso una tutela solicitando la evaluación de su salud mental por un equipo interdisciplinario infantil. En primera instancia, la tutela fue declarada improcedente, pero la Sala revocó esta decisión al concluir que Compensar vulneró el derecho a la salud de la adolescente.
 
La Corte ha determinado que un diagnóstico efectivo de la salud mental de la joven requiere la realización de todos los servicios de salud prescritos por el médico tratante, incluyendo la evaluación por un equipo interdisciplinario que no se llevó a cabo.
 
Además, la Corte ha destacado que la adolescente es un sujeto de especial protección constitucional, cuyo derecho a la salud demanda una protección reforzada. También señaló que Compensar mostró falta de diligencia y oportunidad al autorizar la evaluación por junta interdisciplinaria.
 
La demora u obstaculización en la autorización de la evaluación por junta interdisciplinaria ha constituido una barrera administrativa para el acceso a un diagnóstico efectivo, vulnerando los principios de integridad y continuidad del derecho a la salud.
 

Por tanto, la Corte ha ordenado a Compensar autorizar, programar y realizar el procedimiento de evaluación de salud mental por equipo interdisciplinario a la adolescente a través de su red de prestadores de servicios de salud. Además, ha instado a Compensar a no imponer barreras administrativas que obstaculicen el acceso a los servicios de salud prescritos en favor de la joven.


Política de cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros para recopilar información que ayuda a optimizar su visita. Las cookies no se utilizan para recoger información de carácter personal. Usted puede permitir su uso o rechazarlo, también puede cambiar su configuración siempre que lo desee. Al continuar con la navegación entendemos que se acepta nuestra Política de cookies.