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Salud Pública
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EPS Asmet Salud recibe medida cautelar de Supersalud por bienestar de una menor en Suárez, Cauca
La entidad de control ha ordenado que se atienda de forma inmediata una menor de edad que requiere una cirugía con urgencia
Lunes, 21 de agosto de 2023, a las 12:47

Ulahí Beltrán, superintendente nacional de Salud.


Redacción. Bogotá
La Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) ha emitido una medida cautelar inmediata dirigida a la EPS Asmet Salud, con el objetivo de poner fin a la negación o dilación de los servicios de atención médica para una menor de edad que reside en Suárez, Cauca. Esta menor requiere con urgencia una cirugía vital.
 
La orden se ha enfocado en garantizar que la menor reciba atención médica efectiva y que se respete su derecho fundamental a la salud en un plazo máximo de 24 horas. Esta medida ha sido establecida mediante la resolución 2023200000005193-6, la cual se emitió el 18 de agosto por la Superintendencia delegada para la Protección a Usuario.
 
Cabe mencionar que, la menor, quien se encuentra afiliada al régimen subsidiado, fue evaluada por un especialista en anestesiología el 20 de junio pasado. En esa consulta, se le informó que debía esperar a ser contactada por la EPS para programar su cirugía, pero esto nunca ocurrió. Ante esta situación, sus familiares presentaron una queja ante la Supersalud.
 
El caso fue registrado el 12 de julio y, debido a la urgencia de la cirugía, se clasificó como una cuestión de "riesgo vital". Esto llevó a una respuesta inmediata por parte de la Supersalud para que la EPS Asmet Salud tomara medidas.
 
La resolución de la Supersalud ha establecido que, "a partir del citado reclamo y en aras de obtener una oportuna, integral y continua atención del servicio descrito y requerido teniendo en cuenta la falta de oportunidad en la entrega o entrega incompleta de tecnologías en Salud y prestación de otros servicios según las necesidades y derechos particulares del paciente, se impartió la instrucción de dar cumplimiento inmediato a la orden médica y servicios requeridos por la menor. Adicionalmente se requirió a la EPS Asmet Salud sin obtener respuesta de la entidad vigilada”.
 
Ante esta situación, la Superintendencia ha ordenado una medida cautelar el 18 de agosto para detener de inmediato las acciones de la EPS que han estado demorando la atención necesaria y la prestación de los servicios y tecnologías médicas. Estas acciones están poniendo en peligro la integridad física e incluso la vida de la paciente.
 
Por su parte, Ulahí Beltrán López, superintendente Nacional de Salud, ha enfatizado la necesidad de recurrir a medidas cautelares para garantizar el derecho a la Salud de las personas, especialmente en casos donde una EPS no ha brindado atención de calidad y completa, como es el caso de esta menor.
 
Para verificar el cumplimiento de esta medida cautelar, el representante legal de la EPS Asmet Salud deberá presentar un informe detallado a la Superintendencia dentro de los 3 días hábiles posteriores a la ejecución de la orden.
 
Este informe deberá incluir información sobre el proceso y el resultado de la atención médica efectiva para el paciente, así como la garantía de la continuidad y la integralidad de su tratamiento, y debe adjuntar documentación de respaldo para su verificación.


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