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Salud Pública
COMPROMISO AMBIENTAL
MinSalud publica borrador para prohibir el Bromuro de Metilo ante riesgo fitosanitario
Aunque se ha permitido su uso en tratamientos cuarentenarios, se ha promovido su sustitución por alternativas más seguras
Lunes, 06 de mayo de 2024, a las 13:46

El análisis de riesgo fitosanitario es fundamental para mantener el estatus del país.


Redacción. Bogotá
El Ministerio de Salud y Protección Social (MinSalud) ha presentado un proyecto de resolución con el propósito de prohibir en todo el territorio nacional la importación, producción, distribución y utilización del ingrediente activo bromuro de metilo, así como de los productos fitosanitarios que lo incorporen en su composición.
 
En el borrador se ha subrayado que, Colombia ratificó el Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono; y el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias Agotadoras de la capa de Ozono (SAO), con el cual se han comprometido para controlar, reducir y eliminar el consumo de las SAO listadas en sus anexos.
 

De acuerdo con el documento, el Bromuro de Metilo, presente en el Anexo E, está exento para ciertos tratamientos cuarentenarios. Aunque se alienta su minimización y reemplazo, aún se permite su uso en condiciones específicas.
 
El MinSalud ha precisado que el país adoptó medidas restrictivas sobre el Bromuro de Metilo desde 1996, clasificándolo como un plaguicida extremadamente tóxico y uno de los principales agotadores del ozono. Actualmente, solo se permite su uso en tratamientos cuarentenarios para el control de plagas en productos agrícolas y embalajes de madera en áreas específicas.
 
La cartera también ha explicado que, el país ha logrado importantes avances, como la ausencia de importaciones desde 2006 y la inexistencia de productos registrados con Bromuro de Metilo desde 2013. Además, no se han recibido nuevas solicitudes de registro. El análisis de riesgo fitosanitario es fundamental para mantener el estatus del país.
 
En ese sentido, el borrador del MinSalud ha planteado prohibir la importación, fabricación, comercialización y uso del Bromuro de Metilo, así como de los productos que lo contienen. Esta resolución derogaría disposiciones anteriores; las resoluciones 2152 de 1996 y 5049 de 2008 que permitían su uso restringido.


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