LINEAMIENTOS TÉCNICOS
Salud actualiza los criterios para la aplicación de vacunas contra la COVID-19
La Resolución 1151 de 2021 ha incluido especificaciones para los biológicos de Janssen y Moderna
Fernando Ruíz, ministro de Salud.
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Redacción. Bogotá
El Ministerio de Salud y Protección Social (MinSalud) ha fijado
nuevos lineamientos técnicos para la aplicación de vacunas contra la COVID-19 en el territorio nacional, a través de la
Resolución 1151 de 2021.
Cabe mencionar que, la actualización ha incluido los
procedimientos de aplicación para las vacunas de las farmacéuticas Janssen y Moderna, vacunas que no constaban en la resolución previa, por lo que, esta nueva resolución derogaría a la Resolución 430 de 2021.
Los lineamientos
regirán de manera inmediata para Entidades Promotoras de Salud (EPS) de ambos regímenes, prestadores de servicios de salud (IPS), administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, al Fondo Nacional de Salud de personas privadas de la libertad y entidades territoriales.
Según se ha especificado en el documento, la resolución también es producto del
análisis técnico-científico de investigaciones recientes sobre el Sars-CoV-2 y la pandemia.
La meta ha permanecido en
lograr la inmunización del 70 por ciento de la población, porcentaje equivalente a 35’734.649 habitantes, para lo cual, la priorización se mantendrá según los estándares de la Organización Mundial de la Salud (OMS), debido a que la producción de las vacunas se encuentra en etapa inicial.
La inmunización de la población menor de 18 años dependerá de las recomendaciones del laboratorio fabricante o de la evidencia científica disponible sobre el tema.
Cabe mencionar que,
el agendamiento de citas para la vacunación estará a cargo del prestador de servicios de salud. Las IPS deberán garantizar el agendamiento de los usuarios designados previamente por las entidades responsables del aseguramiento, de acuerdo con la priorización y etapa correspondiente del Plan Nacional de Vacunación.
Adicional a ello,
se ha establecido que los mecanismos a utilizar serán tradicionales (vía telefónica), presencial o de forma digital mediante correo electrónico, SMS, mensajería instantánea siempre y cuando se salvaguarden los datos personales.
Agendamiento y certificación
Si una persona que padece una de las comorbilidades priorizadas o hace parte de una de las etapas abiertas y lo demuestra con certificación médica,
deberá realizar el agendamiento y la aplicación de la vacuna así la persona no se encuentre registrada en la plataforma
‘MIVACUNA’.
En el caso de que una persona haya padecido COVID-19 antes de la aplicación de la vacuna,
deberá esperar como mínimo 90 días desde la fecha de inicio de síntomas (en individuos sintomáticos) o 90 días desde la realización de la prueba en asintomáticos para asintomáticos.
El tiempo se reduce a 30 días de espera (después del inicio de síntomas) cuando la persona padece inmunosupresión de cualquier origen.
En la Resolución 1151 de 2021 incluso se ha mencionado que cada entidad territorial deberá establecer su propia táctica de vacunación
, considerando que hay escasez de vacunas y que están llegando de manera gradual, se deben incluir en el Plan de Vacunación nuevas estrategias que apliquen para la población priorizada, poblaciones con dificultad de ubicación o que habiten en lugares de difícil acceso.
El
proceso de vacunación deberá ir articulado con las entidades responsables del aseguramiento y las IPS que presten sus servicios en dichas áreas.