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Salud Pública
SOSTENIBILIDAD FINANCIERA
Supersalud unifica criterios sobre la inembargabilidad de los recursos del sistema de salud
El concepto reafirma la destinación exclusiva de los recursos del SGSSS, precisa excepciones puntuales y busca proteger el flujo financiero para la atención de los usuarios
Martes, 20 de enero de 2026, a las 15:41

Bernardo Camacho Rodríguez, superintendente nacional de Salud.


Redacción. Bogotá
La Superintendencia Nacional de Salud ha presentado un concepto unificado que consolida el marco constitucional, legal y jurisprudencial sobre la inembargabilidad de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), un tema de alto impacto para la sostenibilidad financiera del sistema y la operación de EPS, IPS y demás actores del sector.
 
El documento ha ratificado que, por regla general, los recursos de la salud son inembargables, dado su carácter público y parafiscal, así como su destinación específica y exclusiva: financiar el aseguramiento, la prestación de servicios, las prestaciones económicas y los programas de promoción y prevención. En ese sentido, no pueden ser redireccionados a fines distintos ni sometidos a medidas cautelares que comprometan su uso misional.
 
Desde el enfoque jurídico, la Supersalud precisa que la inembargabilidad no opera como una regla absoluta, sino como un principio, cuya aplicación busca evitar que el flujo financiero del sistema se vea afectado por litigios comerciales u otros intereses particulares. Según ha explicado el superintendente Bernardo Camacho Rodríguez, este principio garantiza que los recursos permanezcan disponibles para su fin superior: la atención integral y oportuna de los usuarios.
 
El concepto unificado reconoce tres excepciones puntuales a la inembargabilidad:
 
-El pago de obligaciones laborales.
 
-El cumplimiento de sentencias judiciales.
 
-La ejecución de títulos emitidos por el Estado que reconozcan obligaciones claras, expresas y exigibles.
 
No obstante, incluso en estos escenarios, se exige una verificación rigurosa del origen de los recursos y la aplicación de las cautelas reforzadas previstas en el artículo 594 del Código General del Proceso. Esto implica una responsabilidad especial para las autoridades judiciales al momento de decretar embargos.
 
En el caso de los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones (SGP), el concepto aclara que su eventual embargo solo procede si la obligación tiene como fuente directa las actividades financiadas con dichos recursos. En contraste, las cotizaciones de los afiliados, por su naturaleza parafiscal y su tránsito dentro del sistema, no comparten estas excepciones.
 
Impacto para la sostenibilidad del sistema
 
Este pronunciamiento resulta clave en un contexto marcado por tensiones financieras, alta litigiosidad y riesgos en el flujo de pagos. La Supersalud enfatiza que desconocer la inembargabilidad de los recursos del SGSSS compromete el orden público, vulnera el bloque de constitucionalidad y pone en riesgo la sostenibilidad del modelo de seguridad social en salud.
 
Finalmente, la entidad subraya que este concepto no modifica sus competencias de inspección, vigilancia y control, ni implica asumir funciones jurisdiccionales. Su objetivo central es proteger el interés general, asegurar que los recursos circulen oportunamente hacia la atención en salud y salvaguardar el derecho fundamental de acceso a los servicios para toda la población.
 
La estabilidad financiera del sistema no es solo un asunto contable o jurídico, sino una condición esencial para garantizar continuidad asistencial, calidad en la atención y protección efectiva del derecho a la salud en Colombia.

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